Proyecto de Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Gobierno aprobó el pasado viernes, 11 de mayo, un proyecto de Ley para reformar el régimen de los arrendamientos urbanos en España. Este proyecto, que debe tramitarse como Ley en las Cortes Generales, afectará tanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, principalmente en lo que a condiciones de los arrendamientos se refiere como a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los temas del procedimiento de desahucio.

Pese a que en su tramitación puede ser modificada y que aun no se ha publicado ningún texto al respecto, podemos anunciar algunas de las modificaciones más importantes:

- Actualización de la renta: La regulación actual dictamina que, durante los cinco primeros años de alquiler, la actualización de la renta se actualizará anualmente en la misma proporción que marque el IPC del mes cuando se cumpla cada año. En el nuevo proyecto, se deja la actualización al acuerdo entre las partes.

- Derecho de adquisición preferente: En contratos de duración inferior o igual a cinco años, existe un derecho de adquisición preferente (tanteo o retracto) irrenunciable para el arrendatario. Con la futura reforma, las partes podrán pactar la renuncia a este derecho.

- Prórrogas: El plazo de prórroga forzosa actual para el arrendador mediante el cual se le obliga a prorrogar la duración del contrato hasta los cinco años se reducirá a tres. Las prórrogas anuales tácitas, una vez superados los cinco años, con un límite de tres años (regulación actual) se sustituirán por una única prórroga tácita anual.

- Desistimiento del arrendatario: La actual regulación se cambiará de modo que, cualquiera que sea la duración del contrato, el arrendatario podrá terminar libremente con el arrendamiento con un preaviso de un mes al arrendador.

- Mantenimiento del inquilino tras compraventa del inmueble: El comprador estará obligado a mantener al inquilino sólo si su alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.

- Desahucios: Para arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, siempre que se señale en el contrato, bastará con un requerimiento judicial o notarial previo en lugar de una sentencia judicial.

Comunicado el requerimiento, se habilitará un plazo de diez días para satisfacer la deuda. Pasado este plazo, le pago no paralizará el desahucio. En caso de no saldar la deuda en el plazo de diez días, se cancelará la inscripción del arrendamiento, con lo que se podrá instar al lanzamiento del arrendatario.

Se reduce de dos funcionarios a uno la composición de la Comisión Judicial para el desahucio.

Los mantendremos actualizados con cualquier novedad en la materia

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IPC abril 2012: 2,1%

El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el dato del incremento de los precios del consumo de abril de 2012.

En concreto, desde abril de 2011 hasta abril de este mismo año, el Índice General se ha situado en un 2,1%, lo que significa que las rentas o precios se encontrasen referenciados a este dato deberán incrementarse un 2,1% respecto a la cuantía vigente hasta este momento.

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Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Con el Real Decreto-ley 5/2012, el Gobierno ha articulado un texto donde se regule, con una norma estatal, un régimen general para la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Quedan excluidos de la mediación aquellos derechos y obligaciones civiles o mercantiles de carácter indisponibles para las partes.
Del mismo modo, quedan excluidas de esta regulación las mediaciones penales, laborales, con Administraciones Públicas y en materia de consumo.

Es importante recordar que someterse a un proceso de mediación para la resolución de un conflicto civil o mercantil es una decisión libre y voluntaria de las partes implicadas y, que una vez iniciada la mediación, no existe la obligación de llegar a un acuerdo. Asimismo, conviene tener en cuenta que el inicio de la mediación suspende los plazos de prescripción o caducidad para acudir a los tribunales.

Pese a la no obligatoriedad de llegar a un acuerdo fruto del proceso de mediación, si se llega a un acuerdo, éste tendrá carácter vinculante para las partes, y puede elevarse a escritura pública para que el acuerdo adoptado pueda ser ejecutado por un Juzgado de Primera Instancia.

Se desarrolla también la figura del mediador, que se consagra como la de un profesional con formación específica adquirida a través de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, totalmente imparcial en el caso en que medie.
El mediador deberá suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil del asunto donde medie.

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Gravamen especial por transmisión de valores de sociedades no residentes

Como novedad en el Impuesto de Sociedades, a partir del 31 de marzo de 2012, se crea un impuesto que afecta a:

- Dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español.

- Rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Estos dividendos, participaciones o rentas podrán no computarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, tributando como un impuesto independiente. Para ello, el porcentaje de participación debe de ser mayor del 5%, haber mantenido la participación durante un año ininterrumpido y que le beneficio venga de actividades realizadas en el extranjero.

El gravamen será de 8% de su base imponible.

El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de 25 días desde su devengo, salvo que se devengase antes de que la Orden Ministerial donde se establezca el modelo de declaración.

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Últimas novedades en el Impuesto de Sociedades

Además de introducir novedades en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto-ley 12/2012 establece cambios en el Impuesto de Sociedades. Algunos de estos cambios se disponen con carácter temporal, para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013. Otros se establecen de forma definitiva.

Cambios para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013:

Deducción por fondo de comercio. Se limita el importe de la deducción l 1% del valor de este fondo, tanto por adquisiciones de entidades como por reestructuraciones empresariales. De modo implícito, se aumenta el periodo de tiempo durante el cual puede aplicarse esta deducción, al disminuir la cuantía anual.

Límite de deducciones del Capítulo IV de la Ley del Impuesto de Sociedades. Se disminuye el límite de deducciones a aplicar en las deducciones de este capítulo (I+D, inversiones medioambientales, fomento de la tecnología, fomento de la comunicación, actividades culturales, creación de trabajo para minusválidos y reinversión de beneficios extraordinarios) desde el 35% vigente hasta ahora al 25%, salvo las deducciones por I+D, cuando el importe de la deducción para gastos efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En este caso, el límite de la deducción pasará del 60% actual al 50%.

Pago fraccionado del impuesto para grandes empresas. El pago fraccionado mínimo para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de € será de un 8% del resultado positivo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases negativas pendientes de compensar.

Este porcentaje disminuirá al 4% para empresas donde, al menos, el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o a dividendos con derecho a deducción pro doble imposición.

Cambios permanentes para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2012:

Gastos financieros netos. Se establece un límite de deducibilidad del 30% del beneficio operativo para los gastos financieros netos (exceso de gastos financieros netos respecto a los ingresos por cesión de capitales a terceros). Se establece que el primer millón de euros podrá deducirse en todo caso (siempre que los gastos financieros netos alcancen esta cifra).

Libertad de amortización. Se elimina salvo para pequeñas y medianas empresas donde la amortización vaya a referida a inversiones vinculadas con la creación de empleo. Además, se establece una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar de periodos impositivos de comienzo anterior al 1 de enero de 2012.

Para cualquier cuestión al respecto, no dude en contactar con nuestros expertos en asesoría fiscal.

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Nota sobre el Plan General de Control Tributario 2012

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha hecho públicos los criterios de control tributario para 2012 a través de la Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario son los siguientes:

1. Será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio (en este caso, sobre todo, a través de consumos de luz)

2. Se hará especial hincapié en la persecución e conductas fraudulentas que despiertan alarma social. Entre ellas, cabe destacar:

- Empleo de facturas falsas para minorar pago de impuestos
- Entramados societarios a través de los cuales, abusando de las formas societarias, algunos profesionales utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.
- Operaciones con pago de efectivo de alto importe
- Se tendrán en cuenta los signos externos de riqueza que no se correspondan con los rendimientos declarados
- Se controlará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, sobre todo el del artículo 45.3 –pago con base imponible de los primeros 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural).

3. Control de la estimación del IVA mediante módulos:

- Se harán inspecciones sobre contribuyentes en estimación objetiva para comprobar si están dividiendo artificialmente su actividad entre varios sujetos para evitar la exclusión de este régimen.
- Se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación
- Se incidirá en operaciones inusuales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa, así como los emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación

Por otro lado, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas al ingreso efectivo de la deuda tributaria (embargos preventivos, seguimiento de situación patrimonial o medidas de aseguramiento del pago de responsabilidades derivadas de delitos fiscales)

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Nota sobre el Plan General de Control Tributario 2012

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha hecho públicos los criterios de control tributario para 2012 a través de la Resolución de 24 de febrero de 2012, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario son los siguientes:

1. Será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio (en este caso, sobre todo, a través de consumos de luz)

2. Se hará especial hincapié en la persecución e conductas fraudulentas que despiertan alarma social. Entre ellas, cabe destacar:

- Empleo de facturas falsas para minorar pago de impuestos
- Entramados societarios a través de los cuales, abusando de las formas societarias, algunos profesionales utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.
- Operaciones con pago de efectivo de alto importe
- Se tendrán en cuenta los signos externos de riqueza que no se correspondan con los rendimientos declarados
- Se controlará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, sobre todo el del artículo 45.3 –pago con base imponible de los primeros 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural).

3. Control de la estimación del IVA mediante módulos:

- Se harán inspecciones sobre contribuyentes en estimación objetiva para comprobar si están dividiendo artificialmente su actividad entre varios sujetos para evitar la exclusión de este régimen.
- Se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación
- Se incidirá en operaciones inusuales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa, así como los emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación

Por otro lado, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas al ingreso efectivo de la deuda tributaria (embargos preventivos, seguimiento de situación patrimonial o medidas de aseguramiento del pago de responsabilidades derivadas de delitos fiscales)

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Declaración de la Renta 2011

Desde el pasado día 10 de abril se encuentra abierto el plazo para solicitar el Borrador de Declaración de la Renta de 2011. Este plazo seguirá abierto hasta el próximo 2 de julio.

El plazo para confirmar el Borrador empezó igualmente el 2 de abril y finalizará también el 2 de julio para contribuyentes con resultado a devolver en la Renta de 2011, con renuncia a la devolución, negativo y resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta.

El plazo para confirmar el Borrador de rentas con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo acabará el próximo 27 de junio.

El plazo para presentar Declaración de la Renta de 2011 se abrirá el 3 de mayo y acabará el 2 de julio.

A las importantes novedades añadidas a final del año pasado en el Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas para la corrección del Déficit Público se suman un par de novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012Una primera novedad reside en que los contribuyentes podrán aplicar, para las inversiones en activo material fijo adquiridas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley 12/2012, entrada que tuvo lugar el 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización de la disposición transitoria trigésimo séptima del texto refundido del Impuesto de Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado previamente a la deducción por esta libertad de amortización y a la minoración de deducción de dividendos para evitar doble imposición de los mismos.

La otra novedad es la Declaración Tributaria Especial para contribuyentes de IPRF, Renta de No Residentes e Impuesto de Sociedades que sean titulares de bienes y/derechos que no se correspondan con lo declarado, siempre que hubiesen sido sus titulares antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.

Deberá presentarse una declaración e ingresar un 10% del valor declarado por esos bienes y derechos, determinándose la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos por dichos bienes o derechos. Habrá de presentarse información para identificar los bienes y derechos declarados.

No cabrá esta posibilidad para periodos impositivos sujetos a investigaciones o comprobaciones por parte de Hacienda.

El plazo finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Para cualquier duda, consulte con nuestros expertos en asesoría fiscal.

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