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Nueva Ordenanza de Veladores en Sevilla

Ya está en vigor la nueva Ordenanza Municipal de Veladores y Terrazas de Sevilla. Se trata de de un instrumento que ha sido diseñado con un doble objetivo:

- Racionalizar la colocación de terrazas-veladores de establecimientos de hostelería
- Agilizar los trámites burocráticos necesarios para su instalación

Horarios. La novedad más importante es la restricción del horario en que los veladores podrán estar en funcionamiento, que se reduce hasta la 1:00 de la mañana como norma general, en contraposición la actual límite de las 2:00.
Más restrictiva es todavía la ordenanza en las denominadas Zonas Acústicamente Saturadas, donde la hora de cierre de los veladores será las 23:00.

Delimitación y acceso. Otra novedad importante y que supondrá un esfuerzo para adaptarse la normativa es la exigencia de delimitar el espacio concedido para la instalación del velador con unas marcas similares a las usadas para señalizar los carriles bici de la ciudad.

Como norma general, se fija un límite de 100 metros cuadrados y 25 mesas para los veladores.
Se dan nuevos criterios de separación entre el velador y la acera de peatonal, zonas de aparcamiento, calzadas y demás elementos que conforman las calles e inmuebles.

Instalaciones complementarias. Los elementos de sombra, de refrigeración, separación de mesas o decoración tendrán que estar adecuados a la normativa sanitaria vigente, y reducen el número de mesas que el velador puede tener.

Declaración responsable. Se regula específicamente quelas solicitudes, transmisiones y renovaciones se acogen al proceso de declaración responsable, lo que agiliza los trámites y, sobre todo, tiempos de espera para tener el velador en regla.

Aselegal Consultores le recuerda que el Ayuntamiento podrá fiscalizar que los datos declarados se correspondan con la realidad, por lo que le recomienda que, en caso de duda, consulte, sin compromiso, con nuestros expertos en trámites con administraciones públicas.

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Creación del Registro Electrónico Común

En la línea seguida en estos últimos años de fomento de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos a través de medios virtuales o telemáticos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la creación del Registro Electrónico Común.

El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, y está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En caso de procedimientos o trámites que requieran la presentación de escritos en algún registro especial, el Registro Electrónico Común indicará al ciudadano esta particularidad.

Entre las principales funciones de este registro se encuentran:

Inscripción en procesos selectivos
Inscripción de apoderamientos
Presentación de comunicaciones y gestión de procedimientos administrativos.

Acceso. Se accederá al mismo desde el portal que habilitará el Ministerio de Administraciones Públicas.

Acreditación de la identidad. Podrá acreditarse la identidad del ciudadano a través de los procedimientos de firma electrónica incorporada al DNI, de firmas electrónicas avanzadas y de certificados admitidos por la Administración General del Estado.

Acuse de recibo. El Registro Electrónico Común emitirá automáticamente un recibo electrónico firmado que acredite que se ha presentado la documentación, con un código de referencia, fecha y hora, copia del contenido y relación de documentos adjuntos.

Horario y plazos. El Registro estará disponible todos los días del año, 24 horas al día. La hora oficial será la de la sede del Registro, y los días inhábiles serán los publicados en el BOE anualmente.
Acceso provisional. Mientras no disponga de acceso propio, podrá accederse a través de sede.060.gob.es o de www.060.es.

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Cambio régimen empleados hogar

El Régimen de Empleados de Hogar ha sufrido algunas leves variaciones desde el pasado día 1 de abril de 2013, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012. Las novedades afectan a la obligatoriedad de afiliación.

Comunicación de datos a la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores cuya jornada mensual por empleador sea inferior a 60 horas, el trabajador y el empleador podrán acordar que sea el propio trabajador quien comunique a la Seguridad Social las afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos. Las altas, bajas y comunicaciones de datos, eso sí, deberán ir firmadas por el empleador.

Por tanto, en estos casos, será el trabajador quien asuma la obligación de cotizar, estando obligado a ingresar la cuota propia y la del empleador correspondiente a continencias y profesionales.

La cotización para 2013 será de 22,90% para contingencias comunes y de 1,10% para contingencias profesionales sobre la base de cotización.

Para cualquier duda, no dude en consultar, sin compromiso alguno, con nuestros expertos en Asesoría Laboral y Derecho de la Seguridad Social.

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Real Decreto-ley 4/2013 (III)

Continuamos analizando las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero:

Jóvenes emprendedores. Los autónomos menores de 30 que contraten a desempleados de más de 45 que llevan más de doce meses en paro tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Primer empleo joven. Las empresas podrán celebrar contratos con jóvenes sin experiencia. Estos contratos serán de entre 3 y 6 meses, con jornada de, al menos, el 75% y con jóvenes con menos de 3 meses de experiencia. Si, acabado el periodo, el contrato se convierte en indefinido, tendrán derecho a una bonificación de 500 o 700 € anuales (según sea hombre o mujer) durante tres años.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo. Para empresas o autónomos que contraten a menores de 30 años en prácticas, aunque haya pasado más de cinco años desde que acabaron sus estudios. Tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes durante todo el contrato. Si el trabajador ya se encontraba trabajando en la empresa, la reducción será del 75%.

Capitalización de la prestación por desempleo. Los menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación por desempleo para hacer una aportación a una sociedad mercantil, siempre y cuando establezcan una relación laboral o profesional de carácter indefinido.

Reanudación de la prestación por desempleo. Para trabajadores por cuenta propia. Se amplía el plazo de 2 a 5 años para reanudar la prestación por desempleo para autónomos menores de 30 años que hayan cesado en su actividad profesional por cuenta propia.

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Real Decreto-ley 04/2013 (II)

Continuamos analizando las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero:

Contrato a tiempo parcial con vocación formativa. Para empresas que celebren contratos temporales o indefinidos a tiempo parcial (con jornada no superior al 50%) con desempleados menores de 30 años, sin experiencia en el sector o con menos de 3 meses de experiencia y que compatibilicen el trabajo con formación (vinculada o no al puesto de trabajo). Tendrán derecho a una reducción del 100% sobre la cotización por contingencias comunes durante un año (prorrogable durante otro más).

Contrato indefinido con jóvenes por microempresas o autónomos. Para empresas con un máximo de 9 trabajadores. Podrán disfrutar de una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año para un único trabajador, menor de 30 años, con el que no haya habido vinculación laboral anterior y mantenga al trabajador dado de alta durante, al menos, 18 meses desde que se celebró el contrato.

En ambos casos, las empresas no podrán haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores y deberán mantener durante un año el nivel de empleo alcanzado.

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Nueva Ley de Tasas Judiciales

Aselegal Consultores le informa de una importante novedad en el Derecho Procesal Español, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2012, de Regulación de Determinadas Tasas Judiciales, que entró en vigor ayer mismo, día 21 de noviembre de 2012.

La principal novedad de esta ley es la instauración de una tasa para acceder a los Juzgados Tribunales de Justicia, que se aplicará con carácter general en los órdenes civil y contencioso-adminsitrativo y en algunos casos en el orden social.

Obligado al pago.

Estará obligado al pago, con carácter previo al inicio del proceso judicial reclamada, la persona que promueva la tasa. La ley da opción de que el pago se realice a través del abogado o procurador del interesado en acudir a la justicia.
No estarán obligados al pago quienes gocen del derecho a justicia gratuita, así como los recursos contenciosos administrativos de funcionarios en defensa de sus derechos.

Procedimientos sujetos a tasa.

Estarán sujetos a tasa los procedimientos de:

- Procesos civiles en general
- Concurso necesario de acreedores
- Procedimientos contenciosos-administrativos
- Recurso extraordinario pro infracción procesal
- Apelación y casación el órdenes civiles y contencioso-administrativo
- Recursos de suplicación y casación en el orden social
- Oposición a la ejecución de títulos judiciales

Están excluidos de la tasa, en general, los procesos de derecho de familia, derechos fundamentales y libertades públicas, solicitud de concurso voluntario de acreedores, reclamación de cantidades menores a 2.000 € y reclamaciones por silencio o inacción de Administraciones Pública, además de los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios.

Importe de la tasa.

Se compondrá en una cuota fija y una variable. La cuota fija varía según el orden jurisdiccional y el tipo de procedimiento.

Para la cuota variable, se tomará como base imponible la cuantía reclamada, salvo en procesos de cuantía indeterminada, donde se usará una base de 18.000 €. En los supuestos de acumulación de acciones, se sumarán todas las pretensiones.

- Si la base es de menos de 10.000 €, la cuota variable será del 0,5% de esa base
- Si es mayor de 10.000 €, será del 0,25% de la base.

Si, durante el proceso, variase la cuantía, se presentará una declaración complementaria.

En Aselegal Consultores, nuestros abogados responderán a todas sus dudas sobre si su caso está sujeto a tasa sin compromiso alguno.

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