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Las empresas pueden fiscalizar el uso de ordenadores de acceso público

La Sentencia 241/2012, de 17 de Diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional avala del derecho de las empresas a inspeccionar el uso de ordenadores de trabajo de uso público por parte de trabajadores.

En concreto, el recurso deniega el derecho de amparo a dos trabajadores de una empresa que usaron un ordenador de trabajo de uso público entre los empleados (es decir, no protegido por una contraseña privada del trabajador o trabajadores con acceso al mismo) para usar un programa no autorizado por la empresa.

Los empleados en cuestión instalaron un programa de mensajería instantánea, sin estar autorizados para ello por la empresa, que utilizaron con posterioridad para verter comentarios ofensivos sobre algunos compañeros y clientes.

Al tener conocimiento del hecho, la empresa amonestó a los trabajadores, lo que provocó el recurso por parte de los mismos, que ha sido denegado en sede del recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
El Tribunal Constitucional deniega el amparo basándose en que el equipo informático era de uso público para los trabajadores de la empresa, por lo que la inspección de su contenido no suponía vulneración alguna de su derecho a la intimidad.

Por otra parte, el programa no estaba autorizado para su instalación, ni contenía protección alguna para la intimidad de los usuarios.

Como conclusión, la Sala Primera del Tribunal Constitucional da la razón a la empresa, basándose en que el derecho a la intimidad no existe en equipos de uso público, máxime cuando se pretende hacer valer con programas instalados sin autorización y que no protegen la información que contiene; y refuerza el derecho de inspección de la empresa en equipos públicos y para descubrir programas instalados sin autorización.

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¿Qué es una negligencia médica?

La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.

Es haber realizado actos no apropiados o haber omitido los mismos, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular.

Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con la normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a la impericia e imprudencia médica, una vulneración a la Lex Artis Ad Hoc. Fuente:   Wikipedia

 

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Indemnizaciones por accidentesdetrafico. Las víctimas de tráfico negocian un aumento de las indemnizaciones

Las víctimas de tráfico negocian un aumento de las indemnizaciones

En 2009, un estudio comparativo sobre el nivel de compensación de víctimas en accidentes de tráfico conocido como Farandell and Tararin Case Study demostró que España tiene uno de los niveles indemnizatorios más bajos de la Unión Europea.

Elaborado por abogados y juristas de los distintos estados miembro sobre un supuesto práctico de ficción, el análisis (incluido en un informe de la Comisión Europea) sitúa a España en la cola de países de la UE, sólo por encima de Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, República Checa y Polonia.

Fuente:  http://www.publico.es

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