Las empresas pueden fiscalizar el uso de ordenadores de acceso público
La Sentencia 241/2012, de 17 de Diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional avala del derecho de las empresas a inspeccionar el uso de ordenadores de trabajo de uso público por parte de trabajadores.
En concreto, el recurso deniega el derecho de amparo a dos trabajadores de una empresa que usaron un ordenador de trabajo de uso público entre los empleados (es decir, no protegido por una contraseña privada del trabajador o trabajadores con acceso al mismo) para usar un programa no autorizado por la empresa.
Los empleados en cuestión instalaron un programa de mensajerÃa instantánea, sin estar autorizados para ello por la empresa, que utilizaron con posterioridad para verter comentarios ofensivos sobre algunos compañeros y clientes.
Al tener conocimiento del hecho, la empresa amonestó a los trabajadores, lo que provocó el recurso por parte de los mismos, que ha sido denegado en sede del recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
El Tribunal Constitucional deniega el amparo basándose en que el equipo informático era de uso público para los trabajadores de la empresa, por lo que la inspección de su contenido no suponÃa vulneración alguna de su derecho a la intimidad.
Por otra parte, el programa no estaba autorizado para su instalación, ni contenÃa protección alguna para la intimidad de los usuarios.
Como conclusión, la Sala Primera del Tribunal Constitucional da la razón a la empresa, basándose en que el derecho a la intimidad no existe en equipos de uso público, máxime cuando se pretende hacer valer con programas instalados sin autorización y que no protegen la información que contiene; y refuerza el derecho de inspección de la empresa en equipos públicos y para descubrir programas instalados sin autorización.
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