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Inspecciones Feria de Abril 2013

Al igual que el año pasado, las administraciones públicas con competencias en inspecciones fiscales y laborales tienen planeado llevar a cabo inspecciones en las casetas y atracciones de feria durante los días previos a la Feria, así como durante la semana de Feria y los días de desmontaje.

Según fuentes de las administraciones competentes, el año pasado se realizaron unas tres mil visitas inspectoras, de las cuales un 28% presentó alguna irregularidad. Este año se prevé aumentar el número de inspecciones hasta las 3.500, ya que el periodo inspector se alargará para incluir una buena parte del periodo de desmontaje posterior a la celebración de la Feria.

Entre la documentación que se pide, y que los socios de las casetas y encargados de establecimientos de atracciones deberán tener a disposición de los inspectores en el lugar y momento de la inspección se encuentran los contratos de hostelería de las casetas, contratos de alta de trabajadores, seguros de casetas y atracciones, contratos de grupos musicales contratados y facturas de compras.

Desde Aselegal consultores nos comprometemos en asesorarle acerca de estos trámites para no tener que preocuparse si le llega algún tipo de inspección.

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Real Decreto-ley 04/2013 (I)

El Gobierno ha introducido una serie de medidas para tratar de dinamizar el mercado laboral a través del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyas principales medidas pasamos a analizar a continuación:

Nuevas bonificaciones y reducciones para nuevos trabajadores por cuenta propia menores de 30 años. Se podrán aplicar a los que causen nuevas altas o no hayan estado de alta en los cinco años anteriores al alta. Las bonificaciones a aplicar son las siguientes:

80% de reducción de la base de cotización durante los seis primeros meses.
50% de reducción los seis meses siguientes.
30% de reducción hasta que se alcancen los treinta meses de actividad.
Los porcentajes aumentan para trabajadores con discapacidad.

Compatibilización de prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia. Para menores de 30 años que causen alta inicial en régimen de autónomos.

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Contrato para la formación y el aprendizaje (I)

El Ministerio de la Presidencia ha aprobado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje se define por los siguientes aspectos básicos:

1. Podrá formalizarse con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, aunque podrá contratarse a personas mayores de veinticinco siempre que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a colectivos vulnerables.
2. Estas personas deben carecer de la titulación requerida para el puesto laboral.
3. Deberán presentarse por escrito en el Servicio Público de Empleo.
4. No podrán celebrarse a tiempo parcial.
5. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% durante el primer año, ni el 85 durante el segundo.
6. El resto del tiempo se dedica a la formación.
7. La duración mínima del contrato será de un año, y la máxima, de tres.
8. Pueden contener periodo de prueba.
9. La retribución será la pactada en convenio y no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo

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Información en materia laboral respecto a la convocatoria de Huelga General

Con motivo de la Huelga General convocada para hoy, miércoles 14 de noviembre de 2012, les informamos que la celebración de la misma por parte de los trabajadores conlleva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, cesa la obligación de trabajar por parte del trabajador, y cesa la obligación de la empresa de abonar el día de salario y cotizar por él.

Como excepción se encuentran los representantes de los trabajadores que ese día hagan uso del crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación.

Les rogamos que una vez terminada la jornada de huelga nos remitan, lo antes posible, un listado de los trabajadores que la hayan secundado, con el fin de comunicarlo a la Seguridad Social y poder realizar las correcciones oportunas en las nóminas del mes de marzo.

Desde Aselegal Consultores se recuerda que la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978, por lo que la decisión de un trabajador a declararse en huelga, con el debido respeto a los servicios mínimos establecidos para ciertos sectores, deberá ser respetada en todo caso, sin que de dicha decisión pueda derivarse consecuencia alguna para el trabajador que decida secundar la convocatoria de huelga.
Del mismo modo, el derecho a desempeñar el trabajo y no secundar la convocatoria de huelga es un derecho igualmente fundamental para los trabajadores, por lo que la decisión de acudir al puesto de trabajo y desarrollar sus funciones no podrá ser obstaculizada en modo alguno por parte de quienes decidan ejercer su derecho a la huelga.

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Un Juzgado considera un ictus cerebral en día no laborable como accidente laboral

El Juez de los Social número 11 de Sevilla ha fallado a favor del demandante en un caso donde se reclamaba la consideración como accidente laboral un ictus o derrame cerebral acaecido fuera del horario de trabajo.

En concreto, el demandante sufrió dicho infarto cerebral durante un domingo, día no laborable para él, pero, según la prueba pericial aportada, con causa en elementos intrínsecos a su puesto de trabajo como el estrés al que estaba sometido en su profesión.

El fallo argumenta que “la causa eficiente o necesaria del resultado final fue el estrés padecido los días antes del suceso”, además de que “el ictus se produce precisamente en la mañana del lunes, es decir, justo antes de la vuelta al trabajo”.

Como consecuencia, la sentencia reconoce al demandante una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente laboral.

Aselegal Consultores aprovecha para recordarles que ponemos a su disposición a nuestro equipo de asesores laborales y en materia de Seguridad Social para cualquier asunto que quiera consultar.

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Real Decreto-ley 23/2012, de prórroga del subsidio por desempleo

Consejo de gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 23/2012, prorrogar el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

Dicho programa se basa en el seguimiento de un itinerario de formación para ampliar las posibilidades de encontrar empleo, complementado por un subsidio económico de ayuda a las personas que cumplan con las obligaciones establecidas en el itinerario.

Esta nueva prórroga del Programa es muy parecida a las anteriores, si bien presenta algunas diferencias en los requisitos de acceso al mismo y en la prestación económica dada a quienes formen parte del mismo.
Como nuevas condiciones para el acceso al programa, destacan:

– Las responsabilidades familiares como requisito para convertirse en beneficiario.

– La carencia de otro tipo de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

– Formar unidad familiar, con padres, cónyuges o hijos menores de 26 años, o con discapacidad superior al 33%, y no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional per cápita, contando todos los ingresos de los integrantes de la unidad y dividendo entre tantos miembros como la unidad tenga.

El Salario Mínimo Interprofesional para 2012 es de 641,40 € mensuales, por lo que la cantidad máxima para ser beneficiario del programa es de 481,05 €.

Otras de las novedades de la prórroga del Plan Prepara es la modificación de la cuantía del subsidio por desempleo.
La cuantía se incrementa al 75% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo personas que tengan a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, quienes tendrán derecho a una ayuda del 85 del IRPEM.

Siendo el IPREM fijado para 2012 de 532,51 €, las cuantías anteriores serán de de 399 € para el primer caso y 452 € para el segundo.
Otras novedades de esta prórroga radican en le endurecimiento del control sobre los perceptores del subsidio, o la necesidad de demostrar la búsqueda de empleo.

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