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Prohibición de pago en efectivo de operaciones de alto importe

Hoy, 19 de noviembre, ha entrado en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales.

La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE.

Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias a partir de mañana, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.

Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido.

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Hacienda obligará a los autónomos a detallar cada trimestre las facturas

Posible obligación de presentación del modelo 340 para trabajadores autónomos

A través de diversos medios de comunicación  (fundamentalmente Diario del Economista y Twitter.com nos informamos de una noticia que puede suponer una novedad muy importante para Autónomos, la posible  presentación del Modelo 340 Declaracion informativa de operaciones en libros, que conllevaría una nueva carga burocrática para el colectivo de trabajadores autónomos.

Eleconomista.es

La Agencia Tributaria va a obligar ahora a este colectivo, a l igual que las empresas, a presentar trimestralmente una declaración informativa con el contenido de los libros de registro de facturas, detallando físicamente cada una de ellas.

La medida se incluye en el proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y afecta a todos los autónomos que tributan por sistema de estimación directa, en torno a un millón de autoempleados, el 50% del total del colectivo. Dada su complejidad, se baraja para 2014.

Enlaces:

Anexo. Algunos comentarios en Twitter:

#Autónomos deberán presentar modelo 340 de declaración informativa #iva #soportado #repercutivo #obligaciones #fiscales #contables

#Autónomos deberán presentar modelo 340 de declaración informativa #iva #soportado #repercutivo #obligaciones #fiscales #contables
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Calendario del contribuyente Julio 2011. Obligaciones fiscales y presentación de impuestos

El mes de Julio 2011 es (junto con el mes de Enero) uno de los meses con más obligaciones fiscales para las Pymes y Autónomos. A continuación, utilizando el Calendario del Contribuyente de Hacienda relacionamos los próximos vencimientos de impuestos, obligaciones fiscales y presentación de Impuestos para el mes de Julio 2011.

HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Junio 2011. Grandes Empresas 111,115,117,123,124,126,128

Segundo Trimestre 2011 110,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

Segundo Trimestre 2011:

Estimación Directa 130

Estimación Objetiva 131

SOCIEDADES

Declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta 200,220

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural

IVA

Junio 2011. Régimen General. Autoliquidación 303

Junio 2011. Grupo de entidades, modelo individual 322

Junio 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC 340

Junio 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

Junio 2011. Grupo de entidades, modelo agregado 353

Junio 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

Segundo Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación 303

Segundo Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica 309

Segundo Trimestre 2011. Régimen Simplificado 310

Segundo Trimestre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

Segundo Trimestre 2011. Servicios vía electrónica 367

Segundo Trimestre 2011. Regímenes General y Simplificado 370

Segundo Trimestre 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales 308

Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Junio 2011 Modelo 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Abril 2011. Grandes Empresas (*) 553,554,555,556,557,558

Abril 2011. Grandes Empresas 561,562,563

Junio 2011. Grandes Empresas 560

Junio 2011 564,566

Junio 2011 (*) 570,580

Segundo Trimestre 2011 521,522

Segundo Trimestre 2011. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553

Segundo Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas 560

Segundo Trimestre 2011 595

Segundo Trimestre 2011. Solicitudes de devolución:

- Introducción en depósito fiscal 506

- Envíos garantizados 507

- Ventas a distancia 508

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas 524

- Consumo de hidrocarburos 572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

Segundo Trimestre 2011 569

HASTA EL 25

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2010 200,220

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses

posteriores a la conclusión del período impositivo.

 

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Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas

El Servicio de https://notificaciones.060.es/ permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.

En el caso de que de la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa como por ejemplo, el clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales. Posteriormente el interesado deberá completar el formulario existente en la opción “registrarse” o en la opción de menú “Crear una DEH“.

Notificaciones telemáticas

Notificaciones telemáticas

Procedimiento a seguir:

1) DESE DE ALTA CON DNI O CERTIFICADO ELECTRÓNICO

Completando el formulario existente dispondrá de una Dirección Electrónica Habilitada que será única para la recepción de todas las notificaciones administrativas dirigidas a usted. La utilización de este servicio requiere disponer de un certificado personal estándar X.509 v3 y verificar que el navegador cumple con los requerimientos que se especifican en la opción de menú “Antes de acceder

2) SUSCRÍBASE A PROCEDIMIENTOS

    Una vez disponga de su Dirección Electrónica Habilitada seleccione los diferentes procedimientos habilitados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para el envío de notificaciones por vía telemática.
    En el caso de que un Organismo Público le haya comunicado que le serán enviadas sus notificaciones con carácter obligatorio a través de este servicio, no será necesario que se suscriba a los procedimientos de ese Organismo

3) ACCEDA A LAS NOTIFICACIONES

Podrá consultar las notificaciones recibidas en el buzón asociado a su Dirección Electrónica Habilitada o aquellas de terceros a las que haya sido autorizado. Este buzón cumple con las medidas de seguridad necesarias para que sólo su titular, o los destinatarios autorizados, tengan acceso al contenido de las notificaciones

ANEXO: Información sobre la DEH ( Dirección electrónica Habilitada)

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La Agencia Tributaria abre cuenta en Twitter (@informaticaaeat)

La Agencia Tributaria cuenta con la siguiente cuenta en Twitter:

    Existe tambien otras cuentas no oficiales:

    Vía: Bartolomé Borrego

     

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