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Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

El citado Real Decreto incluye novedades importantes en muy diversos ámbitos:

1. Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

  • Con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta
    de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. (más…)
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Resolución de 30 de agosto de 2011. Ayudas por la participación en el programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispuso en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, dicho Real Decreto-ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

En el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de seis meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011.

Por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se ha prorrogado por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y tanto la disposición final segunda de este Real Decreto-ley como la disposición final tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, facultan a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de ambas normas.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Texto íntegro de la Resolución: BOE 31-8-2011

 

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Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Empleo. Medidas urgentes
  • Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

CAPÍTULO I

Medidas para promover el empleo de los jóvenes

Artículo 1. Contrato para la formación y el aprendizaje. (más…)

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011

El pasado sábado, día 20 de agosto de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Contenido del Real Decreto:

- Aumento de los pagos fraccionados para las sociedades que tengan un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades

- Reducción de la tributación por la compra de vivienda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
(Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Se modifica el artículo 85, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

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Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

Primero.

Se activa de nuevo el período transitorio previsto en el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, al que hace referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, en relación con la libre circulación de trabajadores rumanos y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68.

Segundo.

Esta medida de regulación del acceso al mercado de trabajo para los trabajadores rumanos tiene vigencia desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo. A finales de 2012, el Gobierno evaluará los efectos del indicado período transitorio y en función de las conclusiones a que se llegue, acordará la continuidad del mismo o dará por finalizado el período transitorio, aplicando plenamente, desde ese momento, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores a los nacionales rumanos.

Tercero.

Se autoriza a los Ministerios de Trabajo e Inmigración, de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten
las instrucciones y lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y
desarrollo de lo dispuesto en el presente Acuerdo

Más información: http://www.boe.es/

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