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Reforma del Mercado Laboral (III)

Modificaciones en el despido colectivo: Se detallan con más profundidad las causas de despido colectivo, que puede ser fundamentado en causas económicas, técnica, organizativas o de producción. Destaca la forma en que se ha concretado la redacción de las causas económicas:

- Se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas, tanto actuales como previstas. La existencia de pérdidas durante 3 trimestres consecutivos se entenderá como pérdidas persistentes.

Cambia el papel de la autoridad laboral en los despidos colectivos. La autoridad laboral debe ser informada del inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores; podrá orientar en las negociaciones del periodo de consultas e impugnar el resultado de las negociaciones en casos de dolo, fraude, coacción o abuso de poder, o se entienda que el despido va encaminado a la percepción de prestaciones indebidas, pero no le compete autorizar el despido colectivo.

En caso de afectar a más del 50% de la plantilla, la empresa deberá proceder a la venta de bienes salvo aquello que sean de tráfico normal y llevar a cabo un plan de recolocación con agencias de colocación autorizadas.

Modificaciones en el despido objetivo: Se podrá despedir a un trabajador por falta de adaptación a modificaciones técnicas, previo curso de adaptación al cambio, durante el cuál en contrato s encontrará suspendido y el trabajador percibirá el salario medio que haya vendo percibiendo. El despido podrá hacerse, como mínimo, pasados dos meses desde operado el cambio o finalizada la formación.

Podrá despedirse también por causas objetivas por faltas de asistencia, aun justificadas, del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. Se estipula una serie de faltas que no computan para este supuesto de despido.

Modificación del despido improcedente: La indemnización por despido improcedente cambia a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores, con un límite de 24 mensualidades.

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Despido disciplinario de trabajadora por conectarse a radios online y a la red social Facebook, pese a la prohibición expresa por la empresa

DESPIDO DISCIPLINARIO. Uso de internet en el trabajo para fines personales.

Extinción del contrato de la trabajadora tras comprobar la empresa una reducción del tiempo dedicado a sus funciones, hecho por el que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones y que está relacionado con que una parte importante de su jornada de trabajo se dedicase a conectarse a páginas de internet de radios online y accesos a la red social facebook.

No se produce vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora por la investigación llevada a cabo por la empresa, que comienza a raíz del aviso del Departamento de sistemas en relación con problemas de lentitud en la navegación y dificultades de acceso a páginas corporativas, verificándose que el origen de la incidencia estaba en la oficina de la trabajadora y en concreto en su equipo informático por la conexión a las páginas mencionadas.

Previamente, la empresa estableció las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet, con aplicación de prohibiciones absolutas y parciales, informando a los trabajadores de que se instauraría un control y de los medios a aplicar en orden a comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que se adoptarían.

Texto íntegro: Diario La Ley

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Los jueces avalan el despido por conectarse a Facebook en el trabajo [Expansión.com]

El periódico Expansión publican la siguiente noticia que creemos de interés.

Los jueces avalan el despido por conectarse a Facebook en el trabajo

El Tribunal de Justicia de La Rioja considera ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir el contrato de una empleada que dedicaba buena parte de su jornada laboral a navegar por redes sociales, radios y tvs online, entre otras.
El Tribunal de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y a otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.

La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue “indebido y abusivo”. Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un “incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”, lo que justifica el despido.

La resolución destaca que la empresa que decidió extinguir el contrato permitía a la plantilla el uso de los ordenadores para fines personales. Eso sí, advertía de que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y siempre que no se consumieran recursos necesarios para la actividad laboral.

Noticia completa

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