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Novedades fiscales: cambios en el Impuesto de Sociedades (I)

Afecta también el Real Decreto-ley 20/2012 al Impuesto de Sociedades, en mayor medida que al IRPF.

I. Novedades temporales para 2012 y 2013. Se aplicaran a ejercicios que se inicien en cualquiera de estos dos años. Son tres:

1. Disminución de la compensación de bases imponibles negativas. Las empresas que tengan bases negativas a compensar y que hayan facturado más de 6.010.141,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos de 2012 o 2013 podrán compensar:

a. El 50% de la base si la cifra de negocios se sitúe entre 20 u 60 millones de € en esos doce meses

b. El 25% de la base, cuando exceda de 60 millones de €.

2. Eliminación de la deducción por fondo de comercio para contribuyentes que sean Empresas de Reducida Dimensión para 2012 y 2013.

3. Deducción por inmovilizado intangible de vida indefinida. Pasa a ser del 2%, aumentándose en plazo de deducibilidad. Para 2012 y 2013, los contribuyentes que sean Empresas de Reducida Dimensión perderán esta facultad.

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Últimas novedades en el Impuesto de Sociedades

Además de introducir novedades en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Real Decreto-ley 12/2012 establece cambios en el Impuesto de Sociedades. Algunos de estos cambios se disponen con carácter temporal, para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013. Otros se establecen de forma definitiva.

Cambios para los periodos impositivos que comiencen en 2012 y 2013:

Deducción por fondo de comercio. Se limita el importe de la deducción l 1% del valor de este fondo, tanto por adquisiciones de entidades como por reestructuraciones empresariales. De modo implícito, se aumenta el periodo de tiempo durante el cual puede aplicarse esta deducción, al disminuir la cuantía anual.

Límite de deducciones del Capítulo IV de la Ley del Impuesto de Sociedades. Se disminuye el límite de deducciones a aplicar en las deducciones de este capítulo (I+D, inversiones medioambientales, fomento de la tecnología, fomento de la comunicación, actividades culturales, creación de trabajo para minusválidos y reinversión de beneficios extraordinarios) desde el 35% vigente hasta ahora al 25%, salvo las deducciones por I+D, cuando el importe de la deducción para gastos efectuados en el propio periodo impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En este caso, el límite de la deducción pasará del 60% actual al 50%.

Pago fraccionado del impuesto para grandes empresas. El pago fraccionado mínimo para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de € será de un 8% del resultado positivo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, minorado en las bases negativas pendientes de compensar.

Este porcentaje disminuirá al 4% para empresas donde, al menos, el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o a dividendos con derecho a deducción pro doble imposición.

Cambios permanentes para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2012:

Gastos financieros netos. Se establece un límite de deducibilidad del 30% del beneficio operativo para los gastos financieros netos (exceso de gastos financieros netos respecto a los ingresos por cesión de capitales a terceros). Se establece que el primer millón de euros podrá deducirse en todo caso (siempre que los gastos financieros netos alcancen esta cifra).

Libertad de amortización. Se elimina salvo para pequeñas y medianas empresas donde la amortización vaya a referida a inversiones vinculadas con la creación de empleo. Además, se establece una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar de periodos impositivos de comienzo anterior al 1 de enero de 2012.

Para cualquier cuestión al respecto, no dude en contactar con nuestros expertos en asesoría fiscal.

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Novedades Fiscales: Real Decreto Ley 20/2011, de medidas para la corrección del déficit público

Como medidas urgentes para la disminución del déficit público en España, el Gobierno aprobó el pasado 30 de diciembre un Real Decreto Ley que, contiene, entre otras, varias modificaciones fiscales que resumimos a continuación:

IRPF:- Aumento de las cuotas sobre los conceptos de renta general, desde un 0,75% para las rentas de menos de 17.707,20 € hasta un 7% en las rentas de más de 300.000. Vigente para los años 2.012 y 2.013.
- Incremento de la retribución sobre las rentas del ahorro, de un 2% para rentas inferiores a los 6.000 €, un 4% para rentas entre 6.000 y 24.000 y un 6% para rentas superiores a los 24.000. Este incremento es también para 2.012 y 2.013

- Incremento de las retenciones a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, ganancias de fondos de inversión, rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. Pasará del 19 al 21%

Incremento de las retenciones a cuenta de la renta del trabajo, en el mismo porcentaje que suba su tributación, a partir de febrero de 2.012

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas, en un 20% para aquellos contribuyentes (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados) que ejerzan actividades económicas sobre el rendimiento neto positivo declarado, con un máximo del 50% de las retribuciones pagadas al conjunto de sus trabajadores

- Deducción en vivienda habitual, modificada para que resulte aplicable a todos los contribuyentes independientemente de su nivel de renta. El porcentaje a deducir será de un 15%, con un límite de 9.040 € anuales (modificable por las CC.AA.). Se aplicará retroactivamente con fecha 01 de enero de 2.011 para quienes no pudieron deducir en esa fecha por tener una base imponible superior a 24.107,20 €, o pudieron deducir menos de lo que permite esta modificación

IS:
- Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, (menos de 5.000.000 € de cifra de negocios y menos de 25 trabajadores). 20% de tributación en los primeros 120.202,41 € de base imponible, 25% en el resto.

- Incremento del porcentaje de retención para 2.012 y 2.013, del 19% al 21%,

IBI: Incrementa su tipo impositivo para inmuebles urbanos, un 4%, 6% o 10% en función de la antigüedad de la revisión catastral del municipio
IVA: Se seguirá aplicando en 2.012 el tipo superreducido del 4% a las entregas de viviendas sujetas a IVA.

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