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Modificaciones normativas contra el fraude fiscal (I)

El Consejo de gobierno ha aprobado la Ley 7/2012, de Modificación de la Normativa y Presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre sus novedades más relevantes, se encuentran las siguientes:

Limitación del uso de efectivo. Se establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Las operaciones de importe igual o superior a 2.500 € deberán pagarse mediante sistemas que dejen “huella” del pago, para poder someterse a inspección fiscal. La limitación no será aplicable a los pagos de ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo.
Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

Régimen de módulos. Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de módulos en la Estimación Objetiva del IRPF, así como del IVA. No podrán aplicar el método los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior de actividades sujetas a retención, superen alguna de las siguientes cantidades:

- 50.000 € anuales si representa el 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a dichas actividades
- 225.000 € anuales

 

IVA. Otra modificación significativa se ha adoptado en materia de IVA; el establecimiento de dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo y que son los siguientes:

- Las entregas exentas de inmuebles a que el sujeto pasivo renuncia a la exención y que por tanto quedan gravadas al IVA.

- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

 

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Novedades fiscales: cambios en el IRPF

En el abanico de novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, el Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas es uno de los tributos que se afectado.

En concreto, el IRPF sufre tres modificaciones a destacar:

1. Supresión de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006. Queda suprimida desde el 15 de julio de 2012.

2. Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del trabajo. Se incrementa, desde el 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención hasta el 19% sobre:

– los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios,

– los derivados de elaboración de obras literarias, científicas y artísticas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Durante 2012 y 2013, sin embargo, el porcentaje aplicado a rendimientos satisfechos a partir del 1 de septiembre de 2012 será del 21%.

3. Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales. También desde el 1 de septiembre de 2012 se sitúan en el 19% las retenciones por actividades profesionales, salvo las establecidas reglamentariamente en el 9%.
Como excepción, durante 2013 y 2013, los rendimientos abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 estarán sujetos a una retención del 21%.

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Desarrollo de declaración tributaria especial para regularización de bienes y derechos no declarados

Mediante la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desarrolla la Declaración Tributaria Especial para a la regularización de bienes y derechos no declarados introducida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012.

Objeto. El objeto de esta declaración son rentas de bienes o derechos que, debiendo haberse incluido en el IRPF, Impuesto de la Renta de los No Residentes o Impuesto de Sociedades, no se hayan incluido.
Estos bienes o derechos deben de haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo que el periodo impositivo sea distinto al año natural, caso en que la fecha límite es del 31 de marzo de 2012, salvo que le importe de su transmisión se hubiese destinado a la adquisición de otros bienes o derechos objeto de declaración.
No cabrá acogerse a esta declaración especial para bienes o derechos objeto de algún procedimiento de comprobación o investigación.

Valor declarado. Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, salvo el caso de rentas parcialmente declaradas, en cuyo caso, el importe declarado será la diferencia entre el precio de adquisición y el valor declarado. En caso de dinero en cuentas corrientes o en efectivo, su valor a declarar será el que tuvieran con fecha de 31 de diciembre de 2010 o de 31 de marzo de 2012, según el caso, salvo que, con anterioridad a esos momentos, tuviesen un mayor importe, en cuyo caso el importe a declarar será el mayor que hayan tenido.

Cuantía a ingresar. Para la regularización de los bienes y derechos no declarados, habrá de ingresarse el 10% del valor declarado. Este ingreso tendrá consideración de cuota de IPRF, Renta de No Residentes o Impuesto de Sociedades. No recaerán sanciones, intereses ni recargos sobre la cuantía ingresada.

Plazo. El plazo para las declaraciones, tanto la inicial como las complementarias que pudieran realizarse, finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Efectos. La declaración dará lugar a la regularización de las rentas irregulares que no excedan del importe declarado, evitando sanciones, intereses y recargos. La regularización tendrá la consideración de cuota de IRPF, Renta de No Residentes o Impuesto de Sociedades, no afectando a otros impuestos distintos.

Modelos. Se aprueban dos nuevos modelos para la declaración de estos bienes y derechos:

– Modelo 750. Autoliquidación resumen de los importes declarados para los distintos tipos de bienes y derechos; y documento de ingreso de la cuantía a ingresar (10% de la suma de los valores declarados de todos los tipos de bienes y derechos).
– Modelo D- 750. Relación pormenorizada de todos los bienes y derechos objeto de regularización fiscal, desglosada por tipos y con identificación de los mismos.

Para cualquier duda, no dude en consultar con nuestros expertos en Asesoría fiscal.

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Novedades Fiscales en Andalucía

La aprobación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014 de la Junta de Andalucía trae consigo novedades fiscales de interés en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

Principales novedades fiscales:

IRPF. Modificación de los dos últimos tramos de la tarifa.

- 60.000 € – 120.000 €: 23,5%

- Más de 120.000 €: 25,5%

Impuesto del Patrimonio. Subida de un 10% de la tarifa actual.

Actos Jurídicos Documentados. Aumento del gravamen general del 1,2% al 1,5%.

Hasta la fecha, conocemos sólo estos detalles a través del Plan Económico Financiero.

Ofreceremos información más detallada cuando se publique el instrumento que concrete la modificación de estos tributos.

Acceda al texto íntegro

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Novedades Fiscales: Real Decreto Ley 20/2011, de medidas para la corrección del déficit público

Como medidas urgentes para la disminución del déficit público en España, el Gobierno aprobó el pasado 30 de diciembre un Real Decreto Ley que, contiene, entre otras, varias modificaciones fiscales que resumimos a continuación:

IRPF:- Aumento de las cuotas sobre los conceptos de renta general, desde un 0,75% para las rentas de menos de 17.707,20 € hasta un 7% en las rentas de más de 300.000. Vigente para los años 2.012 y 2.013.
- Incremento de la retribución sobre las rentas del ahorro, de un 2% para rentas inferiores a los 6.000 €, un 4% para rentas entre 6.000 y 24.000 y un 6% para rentas superiores a los 24.000. Este incremento es también para 2.012 y 2.013

- Incremento de las retenciones a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, ganancias de fondos de inversión, rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. Pasará del 19 al 21%

Incremento de las retenciones a cuenta de la renta del trabajo, en el mismo porcentaje que suba su tributación, a partir de febrero de 2.012

- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas, en un 20% para aquellos contribuyentes (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados) que ejerzan actividades económicas sobre el rendimiento neto positivo declarado, con un máximo del 50% de las retribuciones pagadas al conjunto de sus trabajadores

- Deducción en vivienda habitual, modificada para que resulte aplicable a todos los contribuyentes independientemente de su nivel de renta. El porcentaje a deducir será de un 15%, con un límite de 9.040 € anuales (modificable por las CC.AA.). Se aplicará retroactivamente con fecha 01 de enero de 2.011 para quienes no pudieron deducir en esa fecha por tener una base imponible superior a 24.107,20 €, o pudieron deducir menos de lo que permite esta modificación

IS:
- Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, (menos de 5.000.000 € de cifra de negocios y menos de 25 trabajadores). 20% de tributación en los primeros 120.202,41 € de base imponible, 25% en el resto.

- Incremento del porcentaje de retención para 2.012 y 2.013, del 19% al 21%,

IBI: Incrementa su tipo impositivo para inmuebles urbanos, un 4%, 6% o 10% en función de la antigüedad de la revisión catastral del municipio
IVA: Se seguirá aplicando en 2.012 el tipo superreducido del 4% a las entregas de viviendas sujetas a IVA.

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