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Cambio régimen empleados hogar

El Régimen de Empleados de Hogar ha sufrido algunas leves variaciones desde el pasado día 1 de abril de 2013, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012. Las novedades afectan a la obligatoriedad de afiliación.

Comunicación de datos a la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores cuya jornada mensual por empleador sea inferior a 60 horas, el trabajador y el empleador podrán acordar que sea el propio trabajador quien comunique a la Seguridad Social las afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos. Las altas, bajas y comunicaciones de datos, eso sí, deberán ir firmadas por el empleador.

Por tanto, en estos casos, será el trabajador quien asuma la obligación de cotizar, estando obligado a ingresar la cuota propia y la del empleador correspondiente a continencias y profesionales.

La cotización para 2013 será de 22,90% para contingencias comunes y de 1,10% para contingencias profesionales sobre la base de cotización.

Para cualquier duda, no dude en consultar, sin compromiso alguno, con nuestros expertos en Asesoría Laboral y Derecho de la Seguridad Social.

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Nueva regulación de horarios comerciales

Otro importante bloque de novedades introducidas por Real Decreto-ley 20/2012 es el referente a la liberalización de los horarios comerciales.

Entre las medidas flexibilizadoras de los horarios comerciales destacan:

1. Mínimo semanal de 90 horas de apertura al público no reducible por las Comunidades autónomas.

2. El número de domingos y festivos en los que los establecimientos podrán abrir será de dieciséis anuales. Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir este número, sin poder reducirlo por debajo de diez

3. Horario libre de apertura durante estos domingos y festivos, determinado por cada comerciante.

4. Tendrán plena libertad para delimitar los días y horarios de apertura, en todo el territorio nacional, los siguientes comercios:

- Los establecimientos con régimen especial de horarios.

- Los situados en estaciones de transporte terrestre, marítimo, aéreo y zonas de gran atracción turística.

- Establecimientos de menos de 300 m2 de superficie comercial que no pertenezcan a grupos excluidos de la consideración de PYME.

- Determinadas superficie de hasta 500 m2.

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Novedades laborales (II): Supresión de bonificaciones

Entre las novedades del Real Decreto-ley 20/2012 figura la supresión de una serie de bonificaciones a la contratación de trabajadores por parte de las empresas.

1. Supresión de aplicaciones de bonificaciones. Se suprime el derecho a bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de cualquier norma. Esta supresión se aplica desde agosto de 2012. No se suprimen las siguientes bonificaciones:

a. Las aprobadas por el Real Decreto Ley 3/2012 y la Ley 3/2012

b. Las aplicadas por contratación de personas con discapacidad, centros especiales de empleo, víctimas de violencia de género y victimas de exclusión social)

c. La reconocida a nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

d. Por contratos de interinidad y sustitución por maternidad, adopción, acogimiento y bajas de personas con discapacidad o víctimas de violencia de genero

e. Bonificaciones por descanso por maternidad, acogimiento, lactancia, riesgo durante el embarazo o la lactancia o paternidad

2. Otras supresiones:

a. Bonificación del 50% en la cuota de seguridad social por compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo.

b. La de contratos indefinidos para trabajadores de más de 60 años con antigüedad de 5 años

c. Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad

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Novedades en Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social y el Empleo, el Real Decreto-ley 20/2012 introduce también modificaciones a tener en cuenta:

Recargo único por ingreso de cuotas fuera de plazo. Sea cual sea el plazo, le nuevo recargo será siempre del 20%. Esta medida es aplicable ya a los seguros sociales de junio, que deben ingresarse antes del 31 de julio de 2012.

Configuración de la base de cotización en el régimen general: Cambios a destacar:

– Se excluyen de la base las indemnizaciones por despido o cese
– Se eliminan las exclusiones anteriores (por tanto, pasan a incluirse) en quebranto de moneda, productos en especie y percepciones por matrimonio
– Indemnizaciones por traslado, fallecimiento y suspensiones: exentas en la cuantía mínima prevista en la norma sectorial o convenio.
– La cuantía máxima exenta de cotización no podrá superar el límite que se determine reglamentariamente.

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Novedades fiscales: cambios en el Impuesto de Sociedades (II)

Continuamos resumiendo las modificaciones que ha experimentado el Impuesto de Sociedades tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012

II. Novedades temporales para 2012 y 2013, aplicables a pagos fraccionados cuyo ingreso comience a partir del 15 de julio de 2012

1. Modificación de la base imponible de pagos fraccionados derivados de rentas y dividendos de sociedades no residentes. El 25% del total de estas rentas y dividendos pasa a integrarse en la base imponible del impuesto.

2. Modificación de la cuantía del pago fraccionado para grandes empresas. Los pagos fraccionados aumentan de cuantía:

a. Para empresas cuya facturación neta haya superado los 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores, al pago fraccionado será de cinco séptimos del gravamen redondeado por defecto.

b. Para empresas que hayan superado la cifra de facturación neta anterior se establecen distintos pagos fraccionados según la facturación registrada.

3. Aumento del importe mínimo de pagos fraccionados para grandes empresas. Para empresas cuya cifra neta de negocios sea de, al menos, 20 millones de €, el pago fraccionado no podrá ser inferior a:

a. El 12% (antes era el 8%) del resultado positivo de Pérdidas y Ganancias minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad que correspondan al mismo periodo impositivo.

b. El 6% (antes el 4%) del mismo resultado para empresas en las que, al menos, le 85% de los ingresos correspondan a rentas con exenciones por tributación internacional o interna.

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