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Los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre

  • Las personas que hayan participado en programas de formación antes de la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Mismas reglas que en los contratos de formación y aprendizaje

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.

Base de cotización

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Los becarios que se encuentren en la situación de tales a la entrada en vigor del Real Decreto se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

Entre cien mil y doscientos mil beneficiarios

El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de treinta mil personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre cien mil y doscientos mil el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

Fuente: La Moncloa

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Hacienda obligará a los autónomos a detallar cada trimestre las facturas

Posible obligación de presentación del modelo 340 para trabajadores autónomos

A través de diversos medios de comunicación  (fundamentalmente Diario del Economista y Twitter.com nos informamos de una noticia que puede suponer una novedad muy importante para Autónomos, la posible  presentación del Modelo 340 Declaracion informativa de operaciones en libros, que conllevaría una nueva carga burocrática para el colectivo de trabajadores autónomos.

Eleconomista.es

La Agencia Tributaria va a obligar ahora a este colectivo, a l igual que las empresas, a presentar trimestralmente una declaración informativa con el contenido de los libros de registro de facturas, detallando físicamente cada una de ellas.

La medida se incluye en el proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y afecta a todos los autónomos que tributan por sistema de estimación directa, en torno a un millón de autoempleados, el 50% del total del colectivo. Dada su complejidad, se baraja para 2014.

Enlaces:

Anexo. Algunos comentarios en Twitter:

#Autónomos deberán presentar modelo 340 de declaración informativa #iva #soportado #repercutivo #obligaciones #fiscales #contables

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011

El pasado sábado, día 20 de agosto de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Contenido del Real Decreto:

- Aumento de los pagos fraccionados para las sociedades que tengan un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades

- Reducción de la tributación por la compra de vivienda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
(Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Se modifica el artículo 85, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

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Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva

El BOE nº 139 del sábado 11/06/2011 ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Dada su extensión procedemos a relacionar el índice de dicha norma para proceder en fechas futuras a confeccionar un resumen de la norma.

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos

Artículo 2. Contenido y vigencia de los convenios colectivos.

Artículo 3. Legitimación para la negociación de los convenios colectivos.

Artículo 4. Tramitación de los convenios colectivos.

Artículo 5. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.

Artículo 6. Flexibilidad interna negociada.

Artículo 7. Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.

Disposición adicional primera. Procedimientos no judiciales.

Disposición adicional segunda. Información sobre el alcance y el contenido de la negociación colectiva

Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación temporal de las normas contenidas en este real decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Fuente: http://www.boe.es/

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Real Decreto 570/2011 sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011.

Fuente: http://www.boe.es

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