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DGRN: Inscripción Registral con inexactitud Catastral

La Dirección General de los Registros y el Notariado, en su Resolución de 10 de noviembre de 2.011, ha estimado un recurso contra la calificación negativa de una inscripción por agrupación de fincas y declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

La denegación de inscripción por parte del Registrador de la Propiedad se amparaba en que la obligación de acreditar la antigüedad y la descripción de las fincas y la obra nueva se acreditó mediante un informe emitido por un Arquitecto colegiado, debidamente visado, pero dicha descripción no coincidía con una certificación catastral telemática, unida igualmente a la escritura notarial de agrupación de fincas y declaración de obra nueva.

La Dirección General de los Registros y el Notariado entiende que esta falta de coincidencia no impide la inscripción registral, ya que el medio probatorio del interesado no era la certificación catastral, sino el informe técnico, presentándose la certificación catastral como un requisito formal para dar cumplimiento al artículo 3.2 del RDL 1/2004, Ley del Catastro Inmobiliario modificado por la ley 2/2011, de Economía Sostenible.

Mediante esta resolución se afianza la doctrina de que una inexactitud catastral no impide la inscripción registral.

Consulte la resolución

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Resolución de 30 de agosto de 2011. Ayudas por la participación en el programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispuso en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, dicho Real Decreto-ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

En el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de seis meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011.

Por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se ha prorrogado por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y tanto la disposición final segunda de este Real Decreto-ley como la disposición final tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, facultan a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de ambas normas.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Texto íntegro de la Resolución: BOE 31-8-2011

 

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Resolución de 27 de mayo de 2011, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

Primero. Objeto y normativa aplicable.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la solicitud y obtención de  certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio. A tal fin, se determinan los  requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de  certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección  General de los Registros y del Notariado y se regula el carácter de tales documentos.

2. Al procedimiento objeto de la presente Resolución, le será aplicable lo dispuesto  en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros  administrativos de apoyo a la Administración de Justicia; la Orden JUS/3000/2009, de 29  de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y  la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del  Ministerio de Justicia.

Segundo. Contenido de las certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello
electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En las certificaciones  de nacimiento y matrimonio figurará el contenido completo de los asientos registrales
digitalizados e informatizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección  General de los Registros y del Notariado.
Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento y matrimonio practicados en  los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos  en los Juzgados de pa

Seguir leyendo. BOE de 31 de Mayo 2011 – Número 129

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