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Seminario “Facturación Electrónica en la empresa. Aspectos Fiscales y Aplicación práctica del Sistema de Facturación Electrónica”

Prodetur, Sociedad instrumental de la Diputación de Sevilla, ha convocado para el próximo 21 de junio un seminario totalmente gratuito pero limitado a 90 plazas únicamente que lleva por título “Facturación Electrónica en la empresa. Aspectos Fiscales y Aplicación práctica del Sistema de Facturación Electrónica“, al que he tenido el honor de haber sido invitado como ponente. (más…)

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Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados

Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

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Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2011.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ejercicio 2011, queda establecida para cada persona beneficiaria en situación grado I, dependencia moderada, nivel 2, en la cantidad que consta en el anexo a este real decreto.

2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema de grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 0 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

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